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MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL DEL IBI

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) grava la propiedad de inmuebles dentro de un término municipal. Aunque el IBI es el impuesto municipal más importante, la regulación estatal del mismo apenas permite que los Ayuntamientos establezcan ciertas bonificaciones, reducciones o recargos. Además, el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo) establece los tipos máximos y mínimos que cada Ayuntamiento puede aplicar en su término municipal.

 A pesar del poco margen de maniobra que la ley da a los Ayuntamientos para adaptar el IBI a la realidad de su municipio, sí que es posible hacer ciertas modificaciones en aras de la progresividad y de la justicia social.

Una de estas posibilidades es establecer tipos diferenciados del IBI para usos no residenciales, siempre que se afecte a menos del 10% de los valores catastrales para cada uso, como se recoge en el artículo 72.4 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.

Asimismo, debemos recordar que en 2015, la entonces Concejala de Hacienda de Colmenar Viejo llevó una propuesta a la Comisión Informativa de Hacienda para rebajar el tipo general del IBI. En 2015 el tipo impositivo del IBI se encontraba en el 0’46%, y la propuesta era bajarlo hasta el 0’42% (siendo el mínimo legal el 0’40%).

Sin embargo, aunque todos los Grupos Municipales estábamos de acuerdo con rebajar la carga fiscal de los vecinos y vecinas del municipio, esta rebaja tan drástica podía suponer, como indicaba el servicio de Intervención municipal, un futuro problema de inestabilidad presupuestaria, además de que la rebaja significativa en los ingresos municipales incidiría muy negativamente en la Regla del Gasto para 2016 y los años sucesivos.

Es por ello que en dicha Comisión Informativa de Hacienda se acordó por unanimidad que el tipo general del IBI se rebajara a 0’44%, con el compromiso verbal de que se trataría de rebajar el tipo general progresivamente.

Ganemos Colmenar entiende que la rebaja de la presión fiscal a los vecinos de Colmenar Viejo está justificada por la enorme carga que supuso la Valoración Catastral de 2007, justo en lo más alto de la burbuja inmobiliaria, y que ha supuesto muchos años de subidas de la cuota del impuesto por el incremento del Valor Catastral de los inmuebles por dicha valoración. Sin embargo, Ganemos Colmenar cree en la progresividad y justicia tributaria, como se recoge en el artículo 31 de la Constitución Española.

Así, teniendo en cuenta el compromiso adquirido por todos los grupos municipales con la ciudadanía de Colmenar Viejo en 2015 sobre la rebaja progresiva del tipo general del IBI, Ganemos Colmenar propone que el artículo 9.1 de la actual Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles se modifique, y el tipo general incluido en ella pase del 0’44% al 0’43%.

Esta rebaja del tipo de gravamen general supone, sin duda, una gran merma en la recaudación municipal, lo que puede afectar muy negativamente a la estabilidad presupuestaria, así como a la Regla del Gasto. Para evitar estos problemas, y en aras de la progresividad y justicia tributaria, Ganemos Colmenar propone, además, establecer tipos diferenciados para los usos distintos de vivienda que excedan de 1.000.000€ de Valor Catastral. Para estos inmuebles, con usos comerciales, industriales, oficinas y hoteles, y cuyo Valor Catastral sea mayor a 1.000.000€ el tipo ascendería al 0’90%.

La aplicación de estos tipos diferenciados permitiría que la recaudación municipal por el IBI no se reduzca y, por lo tanto, se evitan hipotéticos problemas de inestabilidad presupuestaria o de afección a la Regla del Gasto. Según los cálculos realizados por Ganemos Colmenar, a pesar de la rebaja del tipo general del IBI al 0’43%, la aprobación de los tipos diferenciados para los usos comerciales, industriales, de oficinas, y hoteleros que tengan un Valor Catastral de más de 1.000.000€ haría que la recaudación en ningún caso disminuya.

En resumen, Ganemos Colmenar propone hacer una rebaja sustancial en la carga fiscal de la inmensa mayoría de vecinos y empresarios del municipio, además de lograr una progresividad tributaria en el impuesto municipal más importante que, hasta el momento, no ha existido.

Por todo ello, el Grupo Municipal de GANEMOS COLMENAR PROPONE que se adopten los siguientes ACUERDOS:
UNO.- Que se modifique el artículo 9.1 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a “El tipo de gravamen de este Impuesto aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza urbana será el 0’43.”
DOS.- Establecer un nuevo punto en el artículo 9 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que diga:
“6. De conformidad con la posibilidad prevista por el artículo 72.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de aprobar tipos diferenciados atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones, que se aplicarán como máximo al 10%de los bienes inmuebles urbanos del término municipal que para cada uso tenga mayor valor catastral, se aprueban los siguientes tipos de gravamen diferenciados para los usos que se especifican a continuación y teniendo en cuenta que se aplicarán a aquellos bienes inmuebles de naturaleza urbana cuyo valor catastral exceda del límite mínimo que se fija para cada uno de dichos
usos:

a) A los bienes inmuebles de uso Industrial cuyo valor catastral exceda
de 1.000.000 € se aplicará un tipo de gravamen de 0’90%.
b) A los bienes inmuebles de uso Comercial cuyo valor catastral exceda
de 1.000.000 € se aplicará un tipo de gravamen de 0’90%.
c) A los bienes inmuebles de uso Oficinas cuyo valor catastral exceda
de 1.000.000 € se aplicará un tipo de gravamen de 0’90%.
d) A los bienes inmuebles de uso Ocio y Hostelería cuyo valor catastral
exceda de 1.000.000 € se aplicará un tipo de gravamen de 0’90%.”

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