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  • 15 de mayo, 2018 - Mociones

    La Ley 39/2006, del 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia supuso un importante avance en nuestro país al suponer la creación de un sistema hasta ese momento inexistente.

    En el artículo 11 se establece la participación y las competencias de las comunidades autónomas, concretamente las de planificar, ordenar y coordinar los servicios sociales de promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia, gestionar los recursos, establecer los procedimientos de coordinación, inspeccionar, evaluar.

    Es importante señalar que dicho artículo permite a las comunidades autónomas establecer nuevos niveles de protección con sus correspondientes normas de acceso y disfrute: “En todo caso, las Comunidades Autónomas, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 podrán definir, con cargo a sus presupuestos, niveles de protección adicionales al fijado por la Administración General del Estado en aplicación del artículo 9 y al acordado, en su caso, conforme al artículo 10, para los cuales podrán adoptar las normas de acceso y disfrute que consideren más adecuadas”.

    Por otra parte, el artículo 12 de esa misma ley establece la participación de las Entidades Locales. “Las Entidades Locales participarán en la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia, de acuerdo con la normativa de sus respectivas Comunidades Autónomas y dentro de las competencias que la legislación vigente les atribuye.

    Desde el año 2006 se han aprobado numerosas reformas y sobre todo decretos que han empeorado la protección que el sistema ofrecía en su diseño oficial. El RD Ley 8/2010, de Medidas Extraordinarias para la Reducción del Déficit Público modifica la Disposición Final 1a de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y establece, desde el 1 de junio de 2010, un plazo de 6 meses para resolver los procedimientos de dependencia (reconocimiento de la situación de dependencia y aprobación del Programa Individual de Atención). La fecha de efectos de la prestación queda fijada, o bien desde la fecha de aprobación del PIA, si éste se hubiera resuelto antes del plazo de 6 meses, o bien a partir del día siguiente al transcurso de dicho plazo. Antes de esta modificación, las sucesivas normas autonómicas de desarrollo de la Ley 39/2006 establecían distintos plazos para resolver cada uno de los dos procedimientos. Pero se cumplieran o no dichos plazos, la Ley fijaba los efectos de las prestaciones económicas a los 6 meses desde la fecha de presentación de la solicitud o desde la fecha de implantación del grado y nivel que hubiese sido reconocido, de ser posterior.

    El RD Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad tuvo como uno de los objetivos principales modificar y recortar los derechos de las personas dependientes y sus familiares siempre en pos de la estabilidad presupuestaria. En concreto, redujo las cuantías máximas de las prestaciones; supuso un aplazamiento del abono de los efectos retroactivos de las prestaciones económicas previstas en la Ley 39/2006; redujo las intensidades de protección de los servicios establecidas para cada grado de dependencia (el número de horas mensuales que le corresponden a cada dependiente de Servicio de Ayuda a Domicilio); se extinguieron los Convenios especiales en el Sistema de la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia; desaparecieron los niveles (1 y 2) dentro de los Grados de Dependencia (queda configurado en Grado I, Grado II y Grado III): y a partir de la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-ley, las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales quedaron sujetas a un plazo suspensivo máximo de dos años a contar desde la fecha de la resolución de reconocimiento de la prestación o, en su caso, desde el transcurso del plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud sin haberse dictado y notificado resolución expresa de reconocimiento de la prestación, plazo que se interrumpirá en el momento en que el interesado empiece a percibir dicha prestación.

    Se sumaron a los cambios propios de la ley de dependencia los de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, que supuso un recorte de competencias y de financiación a los gobiernos locales, pero además que en su disposición transitoria segunda de asunción por las Comunidades Autónomas de las competencias relativas a servicios sociales establecía que “Con fecha 31 de diciembre de 2015, en los términos previstos en las normas reguladoras del sistema de financiación autonómica y de las Haciendas Locales, las Comunidades Autónomas asumirán la titularidad de las competencias que se preveían como propias del Municipio, relativas a la prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social. Las Comunidades Autónomas asumirán la titularidad de estas competencias, con independencia de que su ejercicio se hubiese venido realizando por Municipios, Diputaciones Provinciales o entidades equivalentes, o cualquier otra Entidad Local”. Esta disposición transitoria fue declarada anticonstitucional por el Tribunal Constitucional pero aun así supuso una excusa para ahogar más a los municipios y retirarles competencias y autonomía política para desarrollar los servicios sociales.

    Tres años más tarde en nuestra comunidad el sistema de atención a la dependencia y promoción de la autonomía personal está cada día en una situación más grave e insostenible. Una situación de colapso ante el incumplimiento por parte del Estado del compromiso de financiación del 50% con las Comunidades Autónomas y por parte de las CCAA del compromiso de garantizar la protección a las personas dependientes.

    En julio del 2017 el gobierno de la Comunidad de Madrid mandó dos cartas a los municipios, una sobre el servicio de teleasistencia y otra sobre el servicio de ayuda a domicilio. Respecto de la teleasistencia les comunicaban que a partir de esa fecha dejarían financiar este servicio a las personas no dependientes. Sobre el SAD que debía soportar la interminable lista de espera hasta la reorganización del sistema.

    Estas políticas se han traducido en un aumento de las listas de espera del conjunto de los servicios de dependencia, sobrecargando a los municipios, que están atendiendo a dependientes que teniendo reconocida la prestación en su Programa Individual de Atención, no acceden a los servicios.

    Por otro lado, hasta el año 2017, la valoración del grado de dependencia venía realizándose desde los municipios mediante una encomienda de gestión articulada en los convenios de colaboración entre la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid y los Ayuntamientos de nuestra región. Esto permitía que las valoraciones se realizaran desde lo cercano y por el trabajador social que era conocedor de la situación social de las familias. Inexplicablemente, en los convenios de 2018 desaparece esta encomienda de gestión encargándose la Comunidad de Madrid de valorar la situación de dependencia.

    La consecuencia es que los municipios cada vez tienen menos competencias y menos recursos para atender a las personas más vulnerables. Y esta situación hay que revertirla.

    Los cuidados a las personas dependientes son necesarios para el funcionamiento de la sociedad y la vida de millones de personas. Los poderes públicos no están haciendo frente al reto del envejecimiento de la población y a la sobrecarga a familias y sobre todo a las mujeres de los cuidados que el Estado no garantiza, aunque debería.

    En nuestro país y en la Comunidad de Madrid hay un modelo de cuidados obsoleto, ineficiente, insostenible y sobre todo injusto. El gobierno de la Comunidad de Madrid tiene que garantizar los derechos de las personas dependientes y avanzar con los municipios hacia unos servicios sociales de cercanía y proximidad desde lo local, y como el conjunto de los poderes públicos tenemos que avanzar hacia una reorganización social de los cuidados.

    Por todos estos motivos, el Grupo Municipal de GANEMOS COLMENAR PROPONE que se adopte los siguiente ACUERDOS:

    1. Instar al Congreso de los Diputados a restituir los derechos de las personas dependientes a niveles previos a las modificaciones legislativas que dieron lugar a los recortes en atención a la dependencia.

    2. Instar a la Asamblea de Madrid a elaborar un plan sobre un sistema de reorganización de los cuidados, sostenimiento de la vida y atención a las personas dependientes que incluya objetivos, indicadores de evaluación y un aumento presupuestario.

    3. Instar al Gobierno de la Comunidad de Madrid a articular un sistema en el que los municipios se hagan cargo de la valoración del grado de dependencia, y de la gestión de los servicios de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia, tanto de personas dependientes como no dependientes.

    4. Instar al Gobierno de la Comunidad de Madrid a modificar los convenios con los municipios para aumentar la financiación a los ayuntamientos y que éstos puedan hacer frente a la atención a las personas dependientes.