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  • 15 de mayo, 2018 - Mociones

    La Ley 39/2006, del 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia supuso un importante avance en nuestro país al suponer la creación de un sistema hasta ese momento inexistente.

    En el artículo 11 se establece la participación y las competencias de las comunidades autónomas, concretamente las de planificar, ordenar y coordinar los servicios sociales de promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia, gestionar los recursos, establecer los procedimientos de coordinación, inspeccionar, evaluar.

    Es importante señalar que dicho artículo permite a las comunidades autónomas establecer nuevos niveles de protección con sus correspondientes normas de acceso y disfrute: “En todo caso, las Comunidades Autónomas, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 podrán definir, con cargo a sus presupuestos, niveles de protección adicionales al fijado por la Administración General del Estado en aplicación del artículo 9 y al acordado, en su caso, conforme al artículo 10, para los cuales podrán adoptar las normas de acceso y disfrute que consideren más adecuadas”.

    Por otra parte, el artículo 12 de esa misma ley establece la participación de las Entidades Locales. “Las Entidades Locales participarán en la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia, de acuerdo con la normativa de sus respectivas Comunidades Autónomas y dentro de las competencias que la legislación vigente les atribuye.

    Desde el año 2006 se han aprobado numerosas reformas y sobre todo decretos que han empeorado la protección que el sistema ofrecía en su diseño oficial. El RD Ley 8/2010, de Medidas Extraordinarias para la Reducción del Déficit Público modifica la Disposición Final 1a de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y establece, desde el 1 de junio de 2010, un plazo de 6 meses para resolver los procedimientos de dependencia (reconocimiento de la situación de dependencia y aprobación del Programa Individual de Atención). La fecha de efectos de la prestación queda fijada, o bien desde la fecha de aprobación del PIA, si éste se hubiera resuelto antes del plazo de 6 meses, o bien a partir del día siguiente al transcurso de dicho plazo. Antes de esta modificación, las sucesivas normas autonómicas de desarrollo de la Ley 39/2006 establecían distintos plazos para resolver cada uno de los dos procedimientos. Pero se cumplieran o no dichos plazos, la Ley fijaba los efectos de las prestaciones económicas a los 6 meses desde la fecha de presentación de la solicitud o desde la fecha de implantación del grado y nivel que hubiese sido reconocido, de ser posterior.

    El RD Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad tuvo como uno de los objetivos principales modificar y recortar los derechos de las personas dependientes y sus familiares siempre en pos de la estabilidad presupuestaria. En concreto, redujo las cuantías máximas de las prestaciones; supuso un aplazamiento del abono de los efectos retroactivos de las prestaciones económicas previstas en la Ley 39/2006; redujo las intensidades de protección de los servicios establecidas para cada grado de dependencia (el número de horas mensuales que le corresponden a cada dependiente de Servicio de Ayuda a Domicilio); se extinguieron los Convenios especiales en el Sistema de la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia; desaparecieron los niveles (1 y 2) dentro de los Grados de Dependencia (queda configurado en Grado I, Grado II y Grado III): y a partir de la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-ley, las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales quedaron sujetas a un plazo suspensivo máximo de dos años a contar desde la fecha de la resolución de reconocimiento de la prestación o, en su caso, desde el transcurso del plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud sin haberse dictado y notificado resolución expresa de reconocimiento de la prestación, plazo que se interrumpirá en el momento en que el interesado empiece a percibir dicha prestación.

    Se sumaron a los cambios propios de la ley de dependencia los de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, que supuso un recorte de competencias y de financiación a los gobiernos locales, pero además que en su disposición transitoria segunda de asunción por las Comunidades Autónomas de las competencias relativas a servicios sociales establecía que “Con fecha 31 de diciembre de 2015, en los términos previstos en las normas reguladoras del sistema de financiación autonómica y de las Haciendas Locales, las Comunidades Autónomas asumirán la titularidad de las competencias que se preveían como propias del Municipio, relativas a la prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social. Las Comunidades Autónomas asumirán la titularidad de estas competencias, con independencia de que su ejercicio se hubiese venido realizando por Municipios, Diputaciones Provinciales o entidades equivalentes, o cualquier otra Entidad Local”. Esta disposición transitoria fue declarada anticonstitucional por el Tribunal Constitucional pero aun así supuso una excusa para ahogar más a los municipios y retirarles competencias y autonomía política para desarrollar los servicios sociales.

    Tres años más tarde en nuestra comunidad el sistema de atención a la dependencia y promoción de la autonomía personal está cada día en una situación más grave e insostenible. Una situación de colapso ante el incumplimiento por parte del Estado del compromiso de financiación del 50% con las Comunidades Autónomas y por parte de las CCAA del compromiso de garantizar la protección a las personas dependientes.

    En julio del 2017 el gobierno de la Comunidad de Madrid mandó dos cartas a los municipios, una sobre el servicio de teleasistencia y otra sobre el servicio de ayuda a domicilio. Respecto de la teleasistencia les comunicaban que a partir de esa fecha dejarían financiar este servicio a las personas no dependientes. Sobre el SAD que debía soportar la interminable lista de espera hasta la reorganización del sistema.

    Estas políticas se han traducido en un aumento de las listas de espera del conjunto de los servicios de dependencia, sobrecargando a los municipios, que están atendiendo a dependientes que teniendo reconocida la prestación en su Programa Individual de Atención, no acceden a los servicios.

    Por otro lado, hasta el año 2017, la valoración del grado de dependencia venía realizándose desde los municipios mediante una encomienda de gestión articulada en los convenios de colaboración entre la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid y los Ayuntamientos de nuestra región. Esto permitía que las valoraciones se realizaran desde lo cercano y por el trabajador social que era conocedor de la situación social de las familias. Inexplicablemente, en los convenios de 2018 desaparece esta encomienda de gestión encargándose la Comunidad de Madrid de valorar la situación de dependencia.

    La consecuencia es que los municipios cada vez tienen menos competencias y menos recursos para atender a las personas más vulnerables. Y esta situación hay que revertirla.

    Los cuidados a las personas dependientes son necesarios para el funcionamiento de la sociedad y la vida de millones de personas. Los poderes públicos no están haciendo frente al reto del envejecimiento de la población y a la sobrecarga a familias y sobre todo a las mujeres de los cuidados que el Estado no garantiza, aunque debería.

    En nuestro país y en la Comunidad de Madrid hay un modelo de cuidados obsoleto, ineficiente, insostenible y sobre todo injusto. El gobierno de la Comunidad de Madrid tiene que garantizar los derechos de las personas dependientes y avanzar con los municipios hacia unos servicios sociales de cercanía y proximidad desde lo local, y como el conjunto de los poderes públicos tenemos que avanzar hacia una reorganización social de los cuidados.

    Por todos estos motivos, el Grupo Municipal de GANEMOS COLMENAR PROPONE que se adopte los siguiente ACUERDOS:

    1. Instar al Congreso de los Diputados a restituir los derechos de las personas dependientes a niveles previos a las modificaciones legislativas que dieron lugar a los recortes en atención a la dependencia.

    2. Instar a la Asamblea de Madrid a elaborar un plan sobre un sistema de reorganización de los cuidados, sostenimiento de la vida y atención a las personas dependientes que incluya objetivos, indicadores de evaluación y un aumento presupuestario.

    3. Instar al Gobierno de la Comunidad de Madrid a articular un sistema en el que los municipios se hagan cargo de la valoración del grado de dependencia, y de la gestión de los servicios de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia, tanto de personas dependientes como no dependientes.

    4. Instar al Gobierno de la Comunidad de Madrid a modificar los convenios con los municipios para aumentar la financiación a los ayuntamientos y que éstos puedan hacer frente a la atención a las personas dependientes.

  • 25 de septiembre, 2017 - Noticias

    Se trata de contratar temporalmente, por acumulación de tareas, un trabajador social con la principal función de resolver la lista de espera para valorar la situación de dependencia.

     

    En Colmenar Viejo la Administración competente para realizar las valoraciones de dependencia es el Ayuntamiento, que mediante la aceptación de una encomienda de gestión de la Consejería de Servicios Sociales asumió esta responsabilidad.

     

    Mariano Martín, portavoz de Ganemos Colmenar, señala que “a pesar de la incuestionable profesionalidad de los técnicos, estamos incumpliendo el plazo de seis meses establecido por la Ley para valorar la dependencia y, por lo tanto, es imprescindible tomar medidas para la adecuada atención de los dependientes colmenareños”.

     

    Ganemos Colmenar ha solicitado en distintas ocasiones un plan de actuación para terminar con la lista de espera de las valoraciones de dependencia, sin embargo, a día de hoy la situación no ha mejorado y la lista de espera sigue siendo sustancial.

     

    Para acabar con el grave problema del incumplimiento de los plazos para resolver las valoraciones de dependencia por parte del Ayuntamiento de Colmenar, y con la finalidad de que en enero de 2018 estén resueltas todas las solicitudes pendientes, “entendemos que la solución pasa por la contratación temporal de un Trabajador Social con la función de acabar con la lista de espera de las valoraciones de dependencia”, apostilla Martín.

     

     

  • 12 de julio, 2017 - Mociones

    La atención a las personas en situación de dependencia y la promoción de su autonomía personal constituye uno de los principales retos de la política social de los países desarrollados. El reto no es otro que atender las necesidades de aquellas personas que, por encontrarse en situación de especial vulnerabilidad, requieren apoyos para desarrollar las actividades esenciales de la vida diaria, alcanzar una mayor autonomía personal y poder ejercer plenamente sus derechos de ciudadanía.

    La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, tiene por objeto regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, en los términos establecidos en las leyes, mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. El artículo 11 de la Ley de Dependencia establece que corresponde a las Comunidades Autónomas la planificación, la ordenación y la coordinación, en el ámbito de su territorio, de los servicios de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia, así como la gestión de los
    recursos necesarios para ello.

    El Decreto 54/2015, de 21 de mayo, de la Comunidad de Madrid, regula el procedimiento aplicable en la Comunidad de Madrid para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la
    Autonomía y Atención a la Dependencia.

    En el marco del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y las prestaciones correspondientes se establece un programa individual de atención (PIA) en el que se determinarán, en función del grado de dependencia y de las preferencias de atención de los beneficiarios, los servicios y/o prestaciones económicas concedidas, y que desde el momento de la notificación, constituye un derecho subjetivo.

    En el catálogo de servicios de atención del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad de Madrid se encuentra regulado el Servicio de Ayuda a Domicilio. El servicio de ayuda a domicilio (SAD) ​lo constituye el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin
    de atender sus necesidades de la vida diaria.

    Ganemos Colmenar ha detectado múltiples deficiencias en el funcionamiento del SAD vinculado a las personas dependientes que tienen contemplado en su PIA la concesión de este servicio.

    No hay que olvidar que el SAD vinculado a personas dependientes es prestado directamente por la Comunidad de Madrid, y que convive con el SAD municipal. Tal y como se refleja en el Convenio de Servicios Sociales, el SAD por parte del Ayuntamiento de Colmenar Viejo debe estar orientado a la atención a las personas que no tienen reconocida la condición de dependiente o están en proceso de valoración. Una vez resuelto su Programa Individual la competencia de la prestación del servicio corresponde a la Comunidad de Madrid, configurándose como un derecho subjetivo para la persona en situación de dependencia.

    El Alcalde de Colmenar Viejo, en informe de 20 de junio de 2017 refiere que se ha detectado la necesidad de ampliar la partida para la prestación del servicio de SAD Municipal. El motivo es que la Comunidad de Madrid comunicó a la Concejalía de Servicios Sociales que no darán altas con cargo a SAD CM a las personas con PIA reconocido hasta el 1 de enero de 2018, debido a que están con los procedimientos administrativos para resolver una nueva licitación del servicio.

    Esta situación hace que los usuarios que actualmente están ocupando el servicio de SAD Municipal, no migren a la CM y aumente el consiguiente gasto presupuestario municipal, imposibilitando que desde la Concejalía se puedan dar altas a las personas mayores que lo necesitan. Actualmente se pueden contabilizar un total de 85 personas en lista de espera de SAD Municipal.

    Ante esta situación, los ayuntamientos, como administración más cercana al ciudadano, no pueden consentir que la Comunidad de Madrid esté conculcando los derechos de los vecinos que precisando de Ayuda a Domicilio para cubrir sus necesidades de la vida diaria, no estén recibiendo el servicio. Por eso, el Ayuntamiento de Colmenar Viejo debe poner los medios a su alcance para hacer efectivo el Servicio de Ayuda a Domicilio para aquellas personas en situación de dependencia que tienen reconocido este servicio como derecho subjetivo.

    Por otro lado, hemos tenido conocimiento de que la empresa que actualmente presta el Servicio de SAD CM (Sarquavitae) está realizando llamadas a los usuarios de Ayuda a Domicilio Dependientes, tratando de reducir las horas de servicio. La Comunidad de Madrid trata de justificar este recorte encubierto argumentando un error en el cálculo de número de horas semanales a partir del número de horas mensuales establecido en al PIA. Error mantenido durante años y que ahora quieren corregir a costa de los usuarios de SAD Dependencia, sin respetar los derechos adquiridos de uno de los grupos más vulnerables de nuestra sociedad.

    Por todos estos motivos, el Grupo Municipal de GANEMOS COLMENAR PROPONE que se adopten los siguientes ACUERDOS:

    PRIMERO: instar a la Dirección General de Atención a la Dependencia y al Mayor a que mantenga el número de horas que están recibiendo los usuarios de SAD de la Comunidad de Madrid desde hace tiempo, revirtiendo el recorte
    horario que han puesto en marcha.

    SEGUNDO: instar a la Dirección General de Atención a la Dependencia y al Mayor a que se haga cargo de las obligaciones contraídas con las personas en situación de dependencia e implante con carácter inmediato el Servicio de
    Ayuda a Domicilio cuando así venga establecido en el PIA.

    TERCERO: dar de alta en el SAD Municipal a todas aquellas personas en situación de dependencia que, teniendo reconocido en el PIA el derecho al Servicio de Ayuda a Domicilio, se encuentren en lista de espera porque la
    Comunidad de Madrid no ha hecho efectivo el derecho.

    CUARTO: reclamar a la Comunidad de Madrid las cantidades por la prestación del SAD Municipal, en aquellos casos que transcurrido el plazo de tres meses desde la notificación del PIA en el que se reconozca el derecho al servicio de
    Ayuda a Domicilio, no se haya comenzado a prestar y esté recibiendo el servicio por parte del Ayuntamiento.